Derechos ante una verificación sanitaria

La Secretaría de Salud de Nuevo León, a través de la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, ejerce el CONTROL SANITARIO en actividades, establecimientos, productos y servicios, observando el cumplimiento de la normativa sanitaria, asegurando la protección de la salud en Nuevo León.

Facilidades para realizar la visita de verificación

Durante las verificaciones se debe permitir el libre acceso al establecimiento a los verificadores sanitarios. El responsable, encargado u ocupante del establecimiento tiene la obligación de otorgar las facilidades a los verificadores sanitarios durante el desempeño de su labor (Art. 400 LGS).

Verificador Sanitario

Presentar credencial vigente, expedida por la autoridad competente y cuya foto corresponda con el rostro del portador (Art. 401 fracción I LGS). Se puede verificar al servidor público escaneando el código QR, que se encuentra dentro de la misma credencial vigente.

Orden de Verificación

Los verificadores deben contar con una orden por escrito, firmada y expedida por la autoridad competente. La orden indica el objeto de la visita, su alcance y el lugar o zona que debe verificarse, así como las disposiciones legales que le fundamenten. Se debe entregar una copia de la orden de trabajo a la persona que atienda la visita, y todo deberá ser registrado por el verificador en el acta respectiva (Art. 399 LGS).

Testigos

El Verificador debe solicitar que propongas 2 testigos, los cuales deben estar presentes durante toda la verificación. Los testigos deben proporcionar su nombre y validarlo con una identificación oficial. En caso de abstenerte a tu derecho de designar testigos, la autoridad lo hará y quedará constatado en el acta.

Acta de verificación

En este documento se harán constar las circunstancias observadas: puntos correctos y/o deficiencias o irregularidades. Número y tipo de muestras en caso de que lo indique la orden de trabajo, y las medidas de seguridad que se ejecuten en caso de que exista riesgo a la salud (Art. 401 fracción II LGS).

Derecho a manifestar

Al concluir la verificación tendrás la oportunidad de manifestar lo que a tu derecho convenga, anotando tu opinión en el acta. Debes revisar el acta y las firmas de quienes en ella intervinieron. 

  • La negativa de firmar o recibir la documentación, no afecta la validez de la verificación realizada, solo se registra en el acta de la cual te entregarán una copia. (Art. 401 fracción IV LGS)

Notificación del resultado de la visita

La autoridad, en base en los resultados de la visita de verificación, dictará las medidas para corregir las irregularidades que se hubieren encontrado, notificándote y otorgando un plazo adecuado para su corrección. (Art. 430 LGS) 
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Medidas de seguridad

Si el verificador identifica condiciones que causan riesgo a la salud, podrá aplicar de manera inmediata las siguientes medidas (Art. 404 LGS) :

  • La suspensión de actividades, trabajos o servicios
  • La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud.
  • La suspensión de mensajes publicitarios que adviertan peligro de daños a la salud.
  • El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias.
  • La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos, y en general, de cualquier predio.
  • La prohibición de actos de uso.
  • Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que causen o continúen causando riesgos o daños a la salud. 

Suspensión de trabajo o servicios, aseguramiento y/o destrucción de objetos, productos o sustancias:

Podrá ser total o parcial, solo el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud pública. Las medidas solo podrán aplicarse previa autorización del superior jerárquico del verificador o cuando así lo indique la orden de verificación. Durante la suspensión se podrán permitir el acceso de las personas que tengan encomendada la corrección de las irregularidades que la motivaron. 

Esta será levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada (Art. 414 LGS).

Recursos administrativos

Los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad contra actos y resoluciones de las autoridades sanitarias que con motivo de la aplicación de esta Ley de fin a una instancia o resuelvan un expediente (Art. 438 LGS).


Para mayores informes puedes comunicarte a la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario:

Av. Chapultepec No. 1836, Colonia Jardín Español, CP. 64820, Monterrey, Nuevo León
Horarios de atención: 8:00 a 16:00 horas

cis.ventanilla@saludnl.gob.mx
Whatsapp: 81 1678 0369

Teléfono: 81-8130-7020, o en la oficina regional correspondiente.

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