
Espacios 100 por ciento Libres de Humo de Tabaco y emisiones

En todos los accesos a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, será obligatorio que las personas propietarias, poseedoras, administradoras o responsables coloquen visiblemente en la entrada a dichos accesos un letrero que indique lo siguiente:
“Esta prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina”.
Art. 55 RLGCT

En las entradas y en el interior de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, deberán existir las señalizaciones y letreros que orienten a las personas trabajadoras, usuarias y visitantes que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, así como letreros que contengan leyendas de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico donde se puedan presentar quejas y denuncias.
Art. 55 RLGCT
Prevengamos juntos el COVID-19



*No aplica si el aforo indicado en el semáforo epidemiologico es de 100%
Agua y Alimentos







En cumplimiento a la Ley para prevenir la Obesidad y el Sobrepeso en el Estado y Municipios de Nuevo León, se expiden los siguientes carteles, los cuales deberán de ser colocados en establecimientos de venta de alimentos preparados de manera visible para los consumidores.

En cumplimiento a la Ley para prevenir la Obesidad y el Sobrepeso en el Estado y Municipios de Nuevo León, se expiden los siguientes carteles, los cuales deberán de ser colocados en establecimientos de venta de alimentos preparados de manera visible para los consumidores.

En cumplimiento a la Ley para prevenir la Obesidad y el Sobrepeso en el Estado y Municipios de Nuevo León, se expiden los siguientes carteles, los cuales deberán de ser colocados en establecimientos de venta de alimentos preparados de manera visible para los consumidores.

Ante las altas temperaturas, protege tu salud contra el golpe de calor.

En cumplimiento a la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, artículo 60 fracción XVIII. Colocar en un lugar visible al público consumidor el cartel oficial emitido por la Secretaría de Salud que contenga la leyenda; “El consumo abusivo de alcohol puede producir adicciones y graves problemas de salud”. Dicho aviso deberá ser legible a simple vista, contar con letras negras sobre un fondo blanco, no deberá contener más información que la establecida en la presente fracción y sus dimensiones serán al menos de 70 centímetros de largo por 35 de alto.










