Que establecimientos deben contar con un Comité de Ética en Investigación?
Conforme a lo dispuesto en los artículos 41 Bis y 98 de la Ley General de Salud, están obligados a contar con un CÉI, los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, en donde se realice investigación en seres humanos.
Como integrar un Comité de Ética en Investigación?
Los miembros podrán estar adscritos o no al establecimiento, sin embargo lo ideal es que algunos de ellos al menos formen parte de él. Tenga en cuenta que estas personas no deben de pertenecer al cuerpo Directivo del establecimiento.
Los integrantes:
- Deberán contar con formación en todas o algunas de las siguientes ramas: ética en investigación, metodología del a investigación, bioética, buenas practicas clínicas.
- Sería recomendable que se integrarse por personal médico, investigadores y profesionales de la salud, psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía, derecho entre otras.
- El comité deberá estar integrado por un Presidente, y cuatro vocales de entre los cuales se nombra al secretario.
- Es importante contar con representantes del núcleo afectado o de personas usurarias de servicios de salud.
- Asegúrese de que se contemplen la multidisciplinariedad y el equilibrio de género entre sus miembros.