¿Qué establecimientos deben contar con un Comité Hospitalario de Bioética?
De acuerdo a los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bioética, deberán integrar un Comité Hospitalario de Bioética los establecimientos a los que hace referencia los artículos 69 y 70 del Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Art. 69. Se entiende por hospital todo establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación y que tenga como finalidad la atención de enfermos que se internen para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. Puede también tratar enfermos ambulatorios y efectuar actividades de formación y desarrollo de personal para la salud y de investigación.
Art. 70. Los hospitales se clasificarán atendiendo a su grado de complejidad y poder de resolución en:
I. Hospital general. Establecimiento de segundo o tercer nivel para la atención de pacientes en las cuatro especialidades básicas: Cirugía general, Gineco-Obstetricia, Medicina Interna, Pediatría y otras, que prestan servicios de urgencias, consulta externa y hospitalización.
II. Hospital de Especialidades. Establecimiento de segundo y tercer nivel para la atención de pacientes, de una o varias especialidades médicas, quirúrgicas o médico quirúrgicas que presta servicio de urgencias, consulta externa y hospitalización.
III. Instituto. Establecimiento de tercer nivel, destinado principalmente a la investigación científica, la formación y desarrollo de personal para la salud. Podrá prestar servicios de urgencias, consulta externa y hospitalización.
¿Cómo integrar un Comité Hospitalario de Bioética?
- Asegúrese de contar con por lo menos una persona que tenga formación en Bioética o haya asistido a cursos relacionados.
- Puede invitar a personas que pertenezcan a la rama médica, paramédica, profesionales del área de Humanidades, un Abogado. Tenga en cuenta que estas personas no deben de pertenecer al cuerpo Directivo del establecimiento. Preferentemente piense en aquellas personas que estén familiarizados con la Bioética, que puedan contar con una trayectoria ética y profesionalmente adecuada, que muestren compromiso de permanencia y disposición a la capacitación continua y se encuentren abiertas al dialogo.
- El Comité deberá ser integrado por un Presidente, un Vocal Secretario y al menos cuatro vocales. No olvide incluir además a un representante de la comunidad o del núcleo afectado. Asegúrese de que se contemplen la multidisciplinariedad y el equilibrio de género en su conformación.
Se recomienda visitar la página web de la Comisión Nacional de Bioética
http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/
En la página dé clic a la pestaña ubicada en la parte superior “Comités de Bioética”, seleccionar Comités Hospitalarios de Bioética y a continuación dé clic en “Trámite de registro”. En esta última pestaña podrá encontrar una serie de documentos descargables que podrá llenar con los datos de su establecimiento. Tome en cuenta como punto de partida el formato denominado “Autoevaluación”, ya que éste le ofrecerá un panorama general de los documentos que requerirá y lo que se tendrá que discutir, escribir y planificar en las sesiones previas con los integrantes potenciales del Comité.
A continuación se anexa el link para acceder a un tutorial diseñado por la Comisión Nacional de Bioética para orientar en el registro de estos Comités.
http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/registrocomites/2017/Tutorial_Registro_CHB_2.0.pdf